miércoles, 20 de enero de 2016

Repaso por nuestras leyes comunales

 Ley Orgánica de los Consejos Comunales

Las leyes no son para tenerlas en el bolsillo, es necesario leerlas y estudiarlas a fondo para asi llegar a conclusiones y debates en nuestras comunidades. 


           Consejos comunales Artículo 2.

Los consejos comunales, en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.

           Los consejos comunales, son una estructura social que permite la participación del pueblo, para así ejercer el gobierno comunitario, la gestión directa de las políticas publicas y proyectos que beneficien a la comunidad.




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